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mayo  20, 2024

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Donaciones: Colación, Acción de Reducción y Derechos de los terceros adquirentes después de la modificación del Código Civil y Comercial por la Ley 27.587

Por Néstor Luis Lloveras


“La colación implica computar en la masa partible el valor de la donación efectuada por el causante al heredero forzoso e imputar dicho valor en el lote del donatario, puesto que la donación tiene el carácter de anticipo de su porción. La colación tiende a asegurar la igualdad de las porciones hereditarias que corresponden a los herederos forzosos indicados por la ley; la acción de reducción, a proteger la porción legítima de la que no pueden ser privados los ascendientes, los descendientes y el cónyuge (art. 2444 CCyC) pues se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del causante, aplicándose las reglas del Código sobre la legítima, según lo dispone el art. 1565. En el presente artículo el autor analiza el instituto de la colación y la acción de reducción de donaciones inoficiosas, las consecuencias jurídicas del cambio normativo (el artículo 2386 CCyC en su texto original y en el impuesto por la ley 27.587), las donaciones a “terceros” y la transmisión de la cosa donada a un adquirente de buena fe y a título oneroso, en especial la modificación de los artículos 2457 y 2458 del CCyC; el artículo 2459 del CCyC. y la naturaleza jurídica del instituto que regula, el orden público y, finalmente, los agregados al artículo 2459 efectuados por la ley 27.587.”

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Términos mencionados en esta doctrina: colación, donación, artículo, donaciones, reducción, causante.

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