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¿Regular o no regular las redes sociales? Esa no es la cuestión
Por Ricardo Porto
Publicado por elDial.com
“En primer lugar, quisiera disociar los conceptos de regulación y afectación de la libertad de expresión. Por ejemplo, a través de la Ley 26.511 se modificó el Código Penal, despenalizando en ciertos supuestos los delitos de injurias y calumnias. De este modo, a través de la regulación, se amplió sustantivamente la libertad de expresión, fundamentalmente, en asuntos de interés público. Por otro lado, la ausencia de regulación puede afectar la libertad de expresión. Por caso, la falta de una ley que regule la distribución de la publicidad oficial permitió -y permite- a los gobernantes influir en los medios de comunicación, premiando o castigando, según su línea editorial. Esto, claramente, afecta la libertad de expresión. Otro ejemplo, vinculado directamente con las redes, es la responsabilidad de los intermediarios. Ante la falta de una regulación específica se deben aplicar los criterios generales del derecho civil; lo que ha llevado a muchos jueces a considerar que existe una responsabilidad objetiva de las plataformas. De este modo, se robustecen los derechos al honor y a la intimidad, pero se limita fuertemente la libertad de expresión. Desde luego que una mala regulación es absolutamente condenable. No obstante, solo me interesa destacar que la regulación no es sinónimo de restricción de la libertad de expresión, así como la ausencia de normas no necesariamente asegura ese derecho.”
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Términos mencionados en esta doctrina: regulación, libertad, expresión, cuestión, plataformas.
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