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abril  25, 2024

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Protección de la vivienda y derechos posesorios en trámite de regularización dominial

-Comentario al fallo “Tulini, Bruno Juan c/ Chávez, César Oscar y otro s/ ejecución prendaria”-

Por Carlos E. Ribera


“La ejecutada para impedir la ejecución de sus derechos posesorios en primera instancia había planteado que es una persona vulnerable por su edad avanzada, estado de salud y sus magros ingresos. Pese a que la jueza de grado en la resolución los mencionó, luego no los analizó. Ante la reiteración del planteo en el memorial, la Cámara subsana la omisión y comienza por decir que el patrimonio del deudor constituye la garantía común de los acreedores (242 CCyC) salvo las excepciones legales como el caso de la “vivienda” (art. 244 CCyC), para lo cual se requiere que el beneficiario sea “titular registral” y solicite su afectación (art. 244, 245, 249 del CCyC). Por ello, dice que la protección no alcanza a los derechos posesorios de la ejecutada porque no era titular de dominio, sino poseedora en un trámite de regularización.”

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Términos mencionados en esta doctrina: vivienda, derechos, protección, posesorios, regularización, ejecutada, ejecución, dominial, instancia, ingresos.

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