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Incidencia de la vulnerabilidad en la obligación alimentaria a cargo de los abuelos. Importancia del “diálogo de fuentes”
-Comentario a fallo Expte N° 17013/21 – “M., R. G. C/ V., F.; L., S. - ALIMENTOS” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PERSONAS Y FAMILIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE ORÁN (Salta) - 04/04/2022 (sentencia no firme)-
Por Gabriela Yuba
“El Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán, en abril del 2022, en los autos caratulados “M., R. G. C/ V., F.; L., S. -ALIMENTOS”, resolvió en un proceso de alimentos, eximir a los abuelos paternos demandados, de pagar los alimentos provisorios a favor de su nieto y dispuso medidas conminatorias para con el progenitor para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.”
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Términos mencionados en esta doctrina: alimentos, vulnerabilidad, instancia, paternos, obligación, personas, resolvió, provisorios, situación, derechos.