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Cuando las “bromas” entre compañeros de trabajo exceden lo razonable y afectan la dignidad, imagen y la intimidad del trabajador
Por Carlos Alberto Livellara
El autor comenta un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Trelew que rechazó la demanda del trabajador que fuera despedido por filmar a un compañero de trabajo mientras se bañaba, luego de la jornada laboral y subir el video a un grupo de WhatsApp. El fallo resulta de interés porque pone de relieve la plena vigencia de los derechos personalísimos del trabajador, en especial, su dignidad, derecho a la propia imagen e intimida, en el ámbito de trabajo y el deber del empleador de evitar su afectación.
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Términos mencionados en esta doctrina: trabajo, trabajador.