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Comentarios sobre el Proyecto de Ley de modificación a la Ley N° 25.246 respecto de la inclusión de los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados
Por Alejandro Rodríguez Ariola
“El 31 de mayo de 2022 ingresó a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Mensaje N° 28/2022-0009-PE-2022 y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a introducir cambios en la legislación vigente en materia de prevención y represión del Lavado de Activos (PLA), de la Financiación del Terrorismo (FT) y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FT). A través de la modificación propuesta, se agrega al artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su inciso 13, a los “proveedores de servicios de activos virtuales” (PSAV), convirtiéndolos en una nueva categoría de sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF). Naturalmente, esa reforma deberá especificar la jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) sobre los PSAV, lo que implicaría la atribución de nuevas competencias para la CNV, en principio, respecto de la prevención de lavado de activos (PLA). En las páginas que siguen, en primer lugar, se comentarán algunos conceptos previstos en el proyecto y se los confrontará (en busca de virtudes y defectos) con la –tal vez- más acertada definición jurídica que actualmente cuenta nuestro derecho sobre qué es una criptomoneda, la que surge de la Resolución N° 300/2014 de la UIF. Para finalizar, se analizará el sistema adoptado por la FCA (Financial Conduct Authority) del Reino Unido y sus competencias en materia de prevención de lavado de activos y registro a esos fines de criptoempresas.”
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