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abril  27, 2024

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Cuando la voluntad no es procreacional. Comentario a fallo “P. A. y otro s/autorización” de la CNCIV

Por Yanina Estefanía Palacio


“Como bien sabemos, la Corte Suprema de Justicia ha abierto una audiencia pública, para debatir, la situación jurídica respecto de los más de 91.000 embriones criopreservados en el país. Según la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) este número creció un 70% entre 2017 y 2020, fecha en que se realizó el censo. Aproximadamente el 25% tiene más de diez años y uno de cada cuatro se considera que está abandonado. Dichos embriones se encuentran en diferentes clínicas de fertilidad. (...) Sucede que se pueden presentar diferentes situaciones en la vida de la pareja o de las persona que inicialmente tuvieron la voluntad procreacional, para acudir a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante THRA), verbigracia, que a través de la utilización de estas técnicas efectivamente la o las personas que se sometieron, logren convertirse en madres/padres de un/a niño/a o varios en el caso de doble implante embrionario. Como así también puede suceder que luego de varios intentos y el desgaste emocional que cada transferencia implica, los interesados, decidan tomarse un tiempo para un nuevo implante y con el transcurso del mismo ello nunca suceda. Asimismo, podría llegar a suceder que uno/a o ambas personas que aportaron su material genético para la formación del embrión, fallezca o fallezcan…”

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Términos mencionados en esta doctrina: consentimiento, embriones, voluntad, respecto, reproducción, asistida, procreacional, situación, técnicas, personas.

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