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mayo  20, 2024

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Un intento por regresar a la ley de la selva. DNU 70/2023: Modificaciones en materia contractual

Por Leonel Javier Ciliberto


“Es inconcebible tener que recordar a esta altura que el art. 99 de la Constitución Nacional establece con prístina claridad que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” y que solo faculta al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: constitución, nacional, ejecutivo.

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