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abril  27, 2024

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Lo mío es mío y ¿¡Lo tuyo también!? A propósito de la ganancialidad. ¿Si el terreno es propio, la casa construida sobre el mismo es propia o ganancial?

Por María Cecilia Hom


“… no siempre resulta tan claro al momento de decidir si un bien es propio o ganancial, o como en el caso particular que trata este artículo cuando hay accesión de bienes. (...) Como punto de partida, el CCCN en el art. 466 dispone respecto a la prueba del carácter propio o ganancial de un bien que “Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. Respecto de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los cónyuges. Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de bienes propios es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge. En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición. El adquirente también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el acto de adquisición.”

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Términos mencionados en esta doctrina: propio, ganancial, prueba, carácter, accesión, respecto, ganancialidad, adquisición.

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