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Daño material por falta de reconocimiento paterno
Por Cintia Belén Barriga Minervini
Publicado por elDial.com
“En nuestra legislación de fondo, por imperio del art. 587 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) la omisión del reconocimiento voluntario del hijo por parte de su progenitor importa un obrar antijurídico, susceptible de producir un daño, y como consecuencia de ello, corresponde su reparación. Además de la antijuricidad, también pueden reunirse el factor de atribución, el daño y el nexo causal.”
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Términos mencionados en esta doctrina: reconocimiento.
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