Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  9, 2025

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

La compensación económica cautelar

Por Jorge L. Kielmanovich

Publicado por elDial.com


“... el artículo 441 del CCyCN establece que el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación económica, mientras que el artículo 524 del citado ordenamiento señala, ya para el ámbito de la unión convivencial, que, cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura tiene derecho a ella, como a su turno lo dispone el artículo 428 del Código con relación al matrimonio anulado contraído de buena fe por ambos cónyuges.”

Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: compensación, económica, artículo, cautelar, manifiesto, situación, desequilibrio, signifique, empeoramiento, adecuada.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE