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Complejidades normativas y prácticas en la imposición y ejecución de multas como penas acumulativas en el delito de narcotráfico: una revisión crítica a partir del fallo plenario Pastene.
Por Gabriel González Da Silva
Publicado por elDial.com
“…. aplicada una multa en un supuesto de narcotráfico, la discusión de la Casación se fincó en cuál era el momento en el cual debía establecerse, en el caso, el monto de la suma a pagar por el condenado, centrándose las posiciones fundamentalmente en dos: el que regía cuando cometió o cesó en la comisión del hecho, o el momento en que el penado (ya con sentencia firme) es intimado a pagar dicho importe. Esto presenta una significativa diferencia, máxime en los casos complejos, que tardan años en resolverse y pasan por todas las instancias recursivas hasta el momento en que la sentencia queda firme y es posible hacer efectivas las penas impuestas. (….) el plenario quedó definido por mayoría, disponiendo la siguiente doctrina –de aplicación obligatoria para la propia CFCP y para el resto de los tribunales federales, penales económicos y tributarios inferiores–: “Declarar como doctrina plenaria que el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago.”
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Términos mencionados en esta doctrina: momento, sentencia, plenario, narcotráfico, discusión, condenado, doctrina.
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