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La Ley Bases y los artículos 2 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo
Por Carolina Piatti
Publicado por elDial.com
“La Ley Bases estableció dos modificaciones importantes a la LCT vinculadas entre sí sobre los contratos regulados en el CCCN y la relación de dependencia: (i) reconoce la figura de la autonomía e independencia respecto a los contratos celebrados de acuerdo con alguna de las figuras previstas en el CCCN, excluyendo del ámbito de aplicación de la LCT a las contrataciones de obra, servicios, agencia y a todas las reguladas en dicho código de fondo (artículo 2, LCT); y (ii) en forma concordante, excluye la aplicación de la presunción de la existencia de un contrato de trabajo cuando la relación consiste en contrataciones de obras, de servicios profesionales o de oficios (artículo 23, LCT). En efecto, el nuevo segundo párrafo del artículo 23, LCT excluye de manera expresa la aplicación de la presunción de laboralidad en los casos en que se trate de contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios, y se emitan facturas o el pago se realice por medios bancarios.”
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Términos mencionados en esta doctrina: servicios, contratos, relación, aplicación, contrataciones, artículo.
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