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La ejecución de la sentencia en los amparos de salud. Aspectos procesales a tener en cuenta
Por Cristina Elisa Kissner
Publicado por elDial.com
“El proceso de amparo previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional, 20.2 del texto Constitucional de la Provincia de Buenos Aires y Ley 13.928 nos propone un recurso rápido y sencillo para obtener el reconocimiento de un derecho que se halla amenazado y/o directamente vulnerado, lesionado o restringido en forma ilegal y/o arbitraria, ya sea por acto de autoridad pública o privada. En la actualidad, ingresan diariamente a los tribunales múltiples reclamos contra obras sociales, empresas de medicina prepaga y otros agentes y efectores de salud públicos y privados, pero en muchos casos tras el dictado de la medida cautelar y el cumplimiento de la misma, no se continúa el proceso judicial, pues al coincidir la tutela anticipada con la pretensión principal del proceso, se recompone el derecho, se satisface la urgencia y el proceso no termina con su modo normal que es el dictado de la sentencia definitiva. No obstante ello, no es menor la importancia que tiene continuar con el proceso hasta su culminación con el dictado de la sentencia de mérito, dado que en dicha oportunidad el juez procederá a regular los honorarios profesionales, que para el caso de que se haga lugar a la demanda, serán a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCC), pudiendo el profesional interviniente perseguir el cobro de los mismos.”
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Términos mencionados en esta doctrina: proceso, sentencia, ejecución, cumplimiento, definitiva.
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