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julio  7, 2025

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La causa Sarlo y la separación de hecho como causa de exclusión de la vocación hereditaria

Por Luis A. Rodríguez Saiach

Publicado por elDial.com


Es de toda evidencia que la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil es, procesalmente, correcta. Ello, por cuanto el proceso sucesorio, voluntario y extra contencioso no es el ámbito para decidir, sin prueba ni debate, una cuestión de fondo –exclusión del cónyuge supérstite- y menos, agrego por considerar la separación como un hecho notorio. Probado el elemento objetivo de la separación (no se necesita esforzarse mucho, pues debe haber muchas pruebas), la prueba del elemento subjetivo debe recaer sobre el cónyuge supérstite que pretende seguir unido. Entiendo que aquí juega la carga interactiva de la prueba (artículos 710 y 1735 del CCCN). El que está en mejores condiciones de acreditar este hecho es el que pretende no estar subjetivamente separado. Pues puede tener cartas, comunicaciones en las redes sociales u otros elementos que acrediten lo que está afirmando. No se puede caer en una mera aplicación mecánica de principios que, muchas veces, no se llevan bien con la realidad.

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Términos mencionados en esta doctrina: separación, supérstite.

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