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julio  11, 2025

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Deudas de AYSA (aplicable a otros prestadores de servicios), prescripción, intereses y el tema del condominio

Por Luis A. Rodríguez Saiach y Walter Luis Kunzmann

Publicado por elDial.com


“La norma actual, vigente desde el 1 de agosto de 2015 (artículo 2562, inciso 3ª CCCN), establece que, prescriben a los dos años: …C) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas. Vale destacar, en síntesis, que el plazo de prescripción es de dos años, sin lugar a la menor duda. Ello porque el plazo anterior de 5 años fue reemplazado por el nuevo de dos años. Esto se aplica a la prestadora de servicios. A su vez, el artículo 31 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361) prescribe que “la tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la realización del pago”. Por lo visto, en materia de intereses, la ley de defensa del consumidor es más favorable al usuario y debe ser aplicada en todas las ejecuciones. Se permite seguir la ejecución contra uno de los herederos, desistiendo de los demás, so pretexto que el total de la deuda se reclamará de ese condómino, y no de los demás y se rematará sólo la parte indivisa del condómino ejecutado. Esta solución es contraria a derecho.”

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Términos mencionados en esta doctrina: servicios, artículo.

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