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El TSJ de Córdoba definió el plazo de prescripción en seguros, cuando existe una relación de consumo, y ratificó la constitucionalidad de la prohibición de indexar (L. 23928)
Por Gustavo D. Martínez Urrutibehety
Publicado por elDial.com
“En un fallo dictado en pleno (Sent. Nº 98 del 3.07.2025), el TSJ de Córdoba ha dirimido la controversia sobre el plazo de prescripción para las acciones nacidas de un contrato de seguro y que, al mismo tiempo, enmarquen como relación de consumo, fijándolo en cinco años. Y lo hizo sin declarar la inconstitucionalidad del art. 3.4. del Anexo II de la ley 26994. Para así resolver, recurrió en su tarea hermenéutica al “diálogo de fuentes” y a una “interpretación sistemática”, indagando la “voluntad del legislador”. Se atreve incluso a desafiar los precedentes que ha fijado la Corte Suprema de Justicia (“Buffoni” y “Alvarez”), en los cuales esta hizo prevalecer la especialidad de la Ley de Seguros.”
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Términos mencionados en esta doctrina: prescripción, relación, declarar, inconstitucionalidad.
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