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Deudas laborales: ¿son extensibles a los administradores de las sociedades?
Por María Agustina Diaz
Publicado por elDial.com
"Este fallo de la CSJN viene a ratificar lo que ya se ha dicho en colmadas oportunidades: "(…) la ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar, como ha sostenido la Corte Suprema (conf. arg. "Carballo, Atilano c/ Kanmar S.A. [en liquidación] y otros" y "Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro”, registradas en Fallos: 325:2817 y 326:1062). La excepción a esta regla sólo puede sostenerse en una interpretación restrictiva, porque, de lo contrario, se dejaría sin efecto el sistema legal estructurado sobre la base de los artículos 2° de la ley 19.550 y 33 y 39 del entonces Código Civil (hoy reproducidos en los artículos 145, 146, 148 y 168 y 143 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por otro lado, la responsabilidad de los administradores, representantes y directores hacia terceros, entre los que se encuentran las personas humanas vinculadas por un contrato de trabajo (artículos 59 y 274 de la ley 19.550), obliga a "indemnizar el daño", la cual es diferente a la del obligado solidario en las obligaciones laborales"."
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Términos mencionados en esta doctrina: administradores, societario, artículos, responsabilidad.
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