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Prescripción en contratos de seguro
Por Oliver Peebles
Publicado por elDial.com
“Hoy día, identificados dos tesis opuestas que emergen de la conjugación del artículo 58 de la LS y el artículo 2560 del CCyCN, todo ello a la luz del régimen tuitivo de los consumidores; es decir, un plazo anual (establecido por la normativa específica) versus un plazo quinquenal (plazo genérico establecido en la norma común). La segunda de dicha postura sostiene que, en razón de los principios (i) in dubio pro consumidor y (ii) progresividad y no regresión, es aplicable el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del CCyCN. Por su parte, la tesis contraria, prevé la aplicación del plazo anual previsto en la LS. Ello con fundamento en que es el mismo CCyCN el que, en materia de prescripción, remite a la ley especial y a su plazo correspondiente, al reconocer como excepción al plazo quinquenal general aquel distinto que resulte de la ley local."
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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, quinquenal, prescripción, establecido.
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