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La liquidación en un reajuste de haberes previsionales
Por Julián Varela y Florentina Gatti Ausili
Publicado por elDial.com
“En los procesos de reajustes en el fuero de la Seguridad Social, una particularidad relevante es que el cumplimiento de los derechos reconocidos en la sentencia queda, en su mayoría, supeditado a la etapa de ejecución. Es en esta instancia donde, a través de un cálculo previsional, se determinará el incremento del haber mensual y las sumas retroactivas adeudadas. Desde la creación de las tres salas en el año 1989, centenares de causas fueron iniciadas con la finalidad de ejecutar sentencias, cuyo origen tuvo lugar en el ámbito laboral. La entrada en vigencia de la ley 24.655, que creó diez juzgados de primera instancia y dos fiscalías, permitió que las causas tramiten en un único fuero, especializado en la materia, otorgando así una mayor tutela para los titulares de derecho. Dado que en estos procesos el demandado es el Estado, las sentencias tienen un carácter meramente declarativo. En este sentido, el artículo 7 de la Ley 3952 establece que "Las decisiones que se pronuncien en estos juicios cuando sean condenatorias contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretenda". Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en "Pietranera" (07/09/1996) que este carácter declarativo no exime al Estado de su obligación de cumplimiento, pues de lo contrario, se lo situaría por fuera del orden jurídico. Ahora bien, es sabido que en la práctica la mayoría de las sentencias dictadas en juicios de reajustes de haberes son ejecutadas. En tal orden, es dable destacar la importancia de la liquidación que se practique en la etapa de ejecución, frente al incumplimiento de la demandada. Por ello, el presente tiene como objetivo detallar todas las cuestiones que deben ponderarse al momento de practicar una liquidación con el fin de evitar impugnaciones de la contraparte u observaciones por parte del operador jurídico.”
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Términos mencionados en esta doctrina: liquidación, reajuste, derechos, sentencia, ejecución, cumplimiento, reconocidos, procesos, reajustes, seguridad.
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