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septiembre  10, 2025

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Los daños punitivos en el derecho del consumidor argentino: su objetividad constituye una exigencia del principio protectorio y no una opción interpretativa

Por Sergio Juniors Shwoihort

Publicado por elDial.com


“Desde la incorporación en la órbita del Derecho del Consumidor en nuestro país del instituto de los daños punitivos, mediante la ley 26.061 del año 2008 que introdujo el artículo 52 bis de la ley 24.240 -en adelante LDC-, la tendencia jurisprudencial y doctrinaria en nuestro país -muchas veces anclada en experiencias extranjeras con la figura- se ha orientado a la imposición de condicionamientos de tinte subjetivo para una presunta aplicación razonable del instituto.”

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Términos mencionados en esta doctrina: consumidor, punitivos, mediante, instituto, aplicación.

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