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septiembre  10, 2025

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La reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento alimentario encuadrándolo como un supuesto de violencia económica

Por Diego Oscar Ortiz

Publicado por elDial.com


“Cuando hablamos de violencia económica, se ha pasado de un tipo de violencia ignorado en las leyes y/o decisiones judiciales a una reconceptualización constante para contextualizar el supuesto en un tipo que excede lo meramente patrimonial y concurre con otros como la violencia física, simbólica, psicológica, etc. Una de las claves para detectarla es hacer una lectura del articulado de las Convenciones Internacionales y la ley 26.485 y cotejar con las situaciones que se presentan. De ahí en más se debe verificar la existencia del menoscabo de recursos y cómo él mismo se da en una relación desigual de poder. Sin embargo, no nos podemos quedar solo con un análisis conceptual del tema, sino comenzar a desmenuzar algunos aspectos procesales del mismo y avizorar la detección del tipo en diferentes procesos, entre ellos el de daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia de género.”

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Términos mencionados en esta doctrina: violencia, económica, supuesto.

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