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septiembre  10, 2025

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El beneficio de pensión y el concepto de estado a cargo en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, en casos de fallecimiento de quien detentaba el cargo de guardador de un pariente (art. 657 CCyC)

Por Fernanda Maisún Salomón

Publicado por elDial.com


“La Ley N° 24.241 en su artículo 53 establece que "en caso de muerte del jubilado...gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:...e) los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad" y luego continúa sosteniendo que "se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante". Es decir, que de la lectura de la norma se desprende con claridad la finalidad tuitiva del beneficio de pensión, destinado (en lo que respecta al presente trabajo) a esos hijos e hijas que se encontraban a cargo del causante al momento del fallecimiento y cuyo deceso origina en aquellos, un desequilibrio económico notorio. Ahora bien, corresponde preguntarse, por lo tanto, ¿qué pasa en los casos en que si bien no resultan hijos del fallecido, sí se encontraban a cargo de aquél a través de una sentencia de guarda en los términos del art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación?”

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Términos mencionados en esta doctrina: pensión, artículo, beneficio, causante, fallecimiento, desequilibrio, términos, guardador, parientes, económico.

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