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Comentarios sobre la autorización para el corte del servicio público de agua por falta de pago. Una medida regresiva que afecta el derecho humano al agua
Por Norberto C. Darcy
Publicado por elDial.com
“La modificación al artículo 81 del Marco Regulatorio del Servicio Público de Provisión de Agua y Saneamiento, dispuesta por el DNU 493/2025, en los términos de su redacción, se vislumbra como una medida desproporcionada, cuya aplicación a rajatablas puede configurar, por un lado, una injerencia arbitraria sobre el derecho humano al agua (receptado en la constitución nacional por conducto del PIDESC y demás tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional) y, por otro lado, un trato indigno que afecta la protección de la salud, seguridad e intereses económicos de los usuarios (art. 42 CN), pasible entonces de ser tachada de nulidad e inconstitucionalidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: servicio, saneamiento, nacional.
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