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Sobreendeudamiento del consumidor: el costo de quebrar
Por Alexis Matías Marega
Publicado por elDial.com
“Un pedido de quiebra implica un reconocimiento de un estado de cesación de pagos, en los términos acordados para un consumidor, es decir, no como imposibilidad de afrontar los pagos sino que su cumplimiento puede acarrear un agotamiento total o casi total del salario, sin posibilidad de afrontar los gastos necesarios para la supervivencia del titular y su familia. La ley le impedirá al fallido efectuar pagos anteriores a la declaración de quiebra y los acreedores deberán concurrir a solicitar la verificación de sus acreencias. Sin embargo, ninguna ley impide que tales deudas sean registradas en las centrales de deudores que lleva el Banco Central de la República Argentina o entidades privadas. También se le acotará el ingreso del fallido al mercado formal de crédito, por la valuación que el sistema bancario hace de las personas endeudadas e incumplidoras. Dicho sencillamente, el scoring bancario le juega en contra. Esta cuestión conducirá a dos consecuencias inmediatas para el consumidor: un recorte en los límites de su tarjeta de crédito y la obligación de acudir -en caso de necesitar- a los circuitos informales de créditos, donde las tasas de intereses suelen ser mucho más elevadas y cuyo control escapa a los canales formales de supervisión.”
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Términos mencionados en esta doctrina: consumidor, quiebra, acreedores, consumidores, sobreendeudamiento, afrontar, cuestión, posibilidad, entidades, quiebras.
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