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Relación entre la retractación de la oferta en la compraventa online, el error objetivo y el artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación
Por Marcelo Fabián Boedo
Publicado por elDial.com
“Veamos entonces: tal como reza el artículo 265 del CCyC, el error de hecho causa la nulidad del acto y debe ser reconocible por el destinatario para producirla. Seguidamente, el plexo normativo establece que, para juzgarlo, habrán de tomarse en cuenta la naturaleza del acto y las circunstancias de persona, tiempo y lugar; cerrando, a su vez, el círculo el artículo 270, que regula la aplicabilidad de esas normas al error en la declaración de la voluntad. Todo ello, además, con la particularidad de la posibilidad de confirmación de ese acto nulo, siempre que la contraparte ofrezca cumplir el contrato en los términos en que el errante entendió haberlo celebrado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, voluntad.
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