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octubre  17, 2025

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Incautación y extracción de datos electrónicos almacenados en dispositivos móviles (evidencia digital) y su proyección en la defensa en juicio

Por Gustavo Eduardo Aboso

Publicado por elDial.com


“La distinción entre extracción e incautación de datos electrónicos mediante una pericia forense está enfocada en el sujeto procesal y el acuerdo prestado para su acceso. En el caso de la víctima, por lo general, no se requiere orden judicial cuando ella aporta de manera voluntaria los registros de las comunicaciones bidireccionales almacenadas en su dispositivo electrónico. No constituye una afectación a la privacidad el acceso a los datos de tráfico almacenados en el celular de la víctima cuando ella los aporta de manera voluntaria con el objeto de acreditar los extremos de su denuncia. Tampoco acá el acusado puede invocar una violación del secreto de las comunicaciones o de su intimidad cuando la comunicación puede revestir relevancia típica. Por lo tanto, el concepto de “extracción” hace honor a la puesta a disposición de la autoridad el contenido de datos electrónicos que permiten recrear los hechos desde la perspectiva de la prueba digital.”

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Términos mencionados en esta doctrina: cuando, incautación, extracción, electrónicos, judicial, almacenados, distinción, mediante, procesal, voluntaria.

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