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La renuncia del abogado del niño: fundamentos, alcances y consecuencias jurídicas en el marco de la Ley 14.568. Procedimiento e implicancias éticas conforme al Reglamento Único del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes del ColProBA.
Por María Donato y Sara Cánepa
Publicado por elDial.com
“…la figura del Abogado o Abogada del Niño, instituida por la Ley 14.568 y su Decreto Reglamentario 62/2015, constituye una herramienta esencial para garantizar la tutela judicial efectiva reforzada y el ejercicio autónomo de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Provincia de Buenos Aires. En este contexto, la regulación de la renuncia al patrocinio reviste particular relevancia, por cuanto se erige como una manifestación legítima de la autonomía profesional, pero también como un acto sujeto a límites éticos y funcionales vinculados a la plena aplicación del concepto de interés superior del niño.”
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Términos mencionados en esta doctrina: renuncia, adolescentes, profesional, garantizar, derechos, patrocinio, registro, esencial, ejercicio.
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