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Indemnización por fallecimiento del trabajador. ¿Cómo se interpreta el artículo 248 de la LCT y procede en la práctica?
Por Geraldine Moffat y Carolina Piatti
Publicado por elDial.com
"El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé que, en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del decreto-ley 18.037/1969 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la misma ley."
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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, indemnización, trabajador, fallecimiento, contrato, prelación, empleador.
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