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La vulnerabilidad como principio de orden público y su funcionamiento en el Derecho Internacional Privado
Por María Elena Barbero y María Eugenia Nuñez Pierpaoli
Publicado por elDial.com
“La noción de protección a la parte débil o vulnerable no ha sido ajena ni para el Derecho en general, ni para el Derecho Internacional Privado. Pensemos, por ejemplo, en instituciones como el matrimonio putativo, la lesión subjetiva, la protección del tercero de buena fe.”
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Términos mencionados en esta doctrina: protección, internacional.
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