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Peronachos. Sinfonía de una marca frustrada
Por Guillermo Rivera
Publicado por elDial.com
“La reciente denegación por parte del INPI de Argentina del registro de dos marcas conformadas por el término “PERONACHOS”, solicitadas para nachos y productos de aperitivo elaborados a base de maíz de la Clase 30 internacional, con fundamento en lo dispuesto por el Art. 2 inciso b) de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, invita a reflexionar en torno a los alcances de esta disposición, por medio de la cual el ordenamiento desconoce la calidad marcaria y, en consecuencia, niega la protección legal, a aquellos signos “que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro”. En este marco, el presente trabajo efectúa, en primer término, un análisis de la norma citada procurando aportar claridad respecto a su ámbito de aplicación para, posteriormente, considerar si lo resuelto por el INPI en relación a las solicitudes de registro antes mencionadas se ha ajustado o no a lo dispuesto por aquella.”
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Términos mencionados en esta doctrina: peronachos, registro, término, productos, internacional, dispuesto, argentina, aperitivo, elaborados, fundamento.
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