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enero  19, 2026

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La ley 6845 de CABA y su impacto sobre los deudores alimentarios morosos

Por Claudio A. Belluscio

Publicado por elDial.com


“De la reforma introducida a ley 269 se desprende que la mera inscripción en el registro de Deudores Alimentarios Morosos implica la anotación en el Registro de Anotaciones Personales. Por lo tanto, en el marco de operaciones de disposición, transmisión, cesión y/o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si de los certificados o informes solicitados al Registro de la Propiedad Inmueble surgiera una anotación relacionada con el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos, deberá ser notificado, en forma previa al otorgamiento del acto, el Juzgado interviniente a fin de que éste determine las sumas a retener.”

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Términos mencionados en esta doctrina: registro, deudores, alimentarios, anotación, modificación.

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