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abril  19, 2024

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Algo más sobre el divorcio en el nuevo Código Civil. Responsabilidad de las decisiones del o los cónyuges

Por Eduardo Sirkin


"en la inteligencia que el acuerdo de voluntades se brinda libremente para contraer nupcias, algún día llegará, que cuando se desate la crisis de una pareja, con ayuda terapéutica, de amigos y abogados pueda arribarse a un idéntico acuerdo para desvincularse mediante el trámite del divorcio, para lo cual será menester un cambio de mentalidad y legislación. En caso de convertirse en ley el Proyecto, esta expectativa se verá concretada. El Proyecto además, contiene disposiciones procesales de Derecho de Familia en la Ley de fondo conteniendo principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oralidad, interés superior del niño, niñas o adolescentes, garantía de ser oídos acceso limitado al expediente, apoyo interdisciplinario, impulso de oficio, admisión de parientes para declarar como testigos, principios y carga de la prueba. (arts. 705 a 711). Asimismo, contiene disposiciones conteniendo reglas de la competencia: referidos a procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, de divorcio y nulidad de matrimonio, de uniones convivenciales, de alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes y acciones de filiación. (arts. 716 a 720). (...) regula las medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad del matrimonio, también bienes, alimentos, seguridad y demás medidas que procesalmente calificamos como precautorias. (arts. 721 a 723)."

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Términos mencionados en esta doctrina: divorcio.

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