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Validez probatoria del correo electrónico.
Jurisprudencia y normas del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Por Agustín Bender
Publicado por elDial.com
“El correo electrónico, los mensajes de texto y otras tecnologías han modificado la manera en que las personas nos relacionamos. En caso de juicio…las partes deben ofrecer toda la prueba al incoar la demanda, con lo cual tienen que asumir la posibilidad de que la otra parte desconozca los correos electrónicos. La autenticidad únicamente se puede probar mediante una pericia donde se analice el grado de seguridad que ofrecen las tecnologías utilizadas, es decir, que los documentos electrónicos que contienen los correos electrónicos presentados en juicio, no hayan podido ser alterados; o cuando los soportes peritados se encuentren en poder de la parte contraria….Sin embargo, en la mayoría de los casos será difícil probar, a través de técnicas forenses, la autoría de los documentos electrónicos, su integridad y su recepción, lo que implica un importante riesgo para el emisor y para el receptor.”
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Términos mencionados en esta doctrina: electrónicos, electrónico, tecnologías.
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