Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Algunos efectos económicos entre cónyuges separados o divorciados en el Código Civil y Comercial de la Nación

Por Gonzalo V. Montoro Gil con la colaboración de la Lic. María Cristina Pérez Cid y la Dra. Silvina S. Altuna Atencio


“¿Qué derechos alimentarios tiene –respecto al otro- quien ha resignado su labor fuera del hogar para dedicarse al cuidado del mismo y de los hijos a lo largo de los años cuando la separación o divorcio se produce, como se dijo, de mutuo acuerdo y no existen hijos con derecho alimentario por ser ya ellos mayores de edad o –lisa y llanamente- no haber habido hijos en el matrimonio?. Con el nuevo Código Civil y Comercial se instaura el divorcio incausado, desapareciendo los alimentos luego del divorcio para el cónyuge inocente y para el culpable porque no hay calificación de inocencia o culpabilidad en el nuevo régimen de divorcio. En el nuevo código lo que se puede reclamar es una `Compensación Económica´, cuyos supuestos si bien están contemplados, son realmente acotados y limitados en el tiempo. En efecto, hay una serie de artículos que así lo indicarían.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: divorcio, económica, dedicarse, compensación, vivienda.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE