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mayo  20, 2024

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Fideicomiso: lo que se mantiene y cambia con el nuevo código

Por Juan José Guardiola


“Sin perjuicio del desarrollo en particular de algunos puntos, son de señalar entre los aspectos más relevantes de la reforma: 1) No erige el patrimonio fiduciario en sujeto de derecho sino que continúa regulándolo como separado, de afectación, diferenciado del universal que corresponde a las partes del contrato… 2) El art. 14 LF se había limitado a establecer la diferenciación patrimonial para fiduciante y fiduciario, cuando en realidad convenía que la afectación fiduciaria de los bienes fideicomitidos estuviere en todo momento y circunstancias separado del patrimonio del sujeto beneficiario o fideicomisario. Esto se soluciona con el art. 1685 primer párrafo. 3) Se mantienen las dos formas de constitución del fideicomiso: por contrato y por testamento… 4) Se conserva el plazo máximo de duración de 30 años desde el contrato…5) Se deja en claro que el contrato existe y produce efectos desde su celebración…6) El Código sancionado (ley 26.994) - apartándose del Proyecto de la Comisión- dispone en el art. 1669 que el contrato “debe inscribirse en el Registro Público”, sin individualizar cuál es el mismo, es decir solo prevé la existencia de un registro de contratos de fideicomiso…7) Con la incorporación del art. 1670 se pone fin a la discusión sobre si las universalidades – de hecho y jurídicas- pueden ser objeto de fideicomiso…8) Sigue manteniendo los cuatro sujetos: fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, sin que estos dos últimos sean absorbidos bajo la figura de beneficiario transitorio o residual…9) Igual que con la LF (art. 5) el fiduciario podrá ser persona humana o jurídica y en el caso de ofrecerse al público una entidad financiera o una persona jurídica debe ser autorizada por el organismo de control del mercado de valores (CNV)…10) Se admite expresamente… el condominio o cotitularidad fiduciaria, con responsabilidad solidaria – actúen en forma conjunta o indistinta- e impidiendo la acción por partición…11) Se pone fin con los arts. 1671 y 1673 a la discusión generada en torno al art. 2 LF sobre si el fiduciario puede ser a la vez beneficiario, admitiéndose el doble rol…12) Como era reclamado por la doctrina, ahora se regulan particularmente las figuras del beneficiario (art. 1671) y en especial la del fideicomisario (art. 1672)… 13) Se explicita que es necesaria la aceptación … del beneficiario y el fideicomisario…14) Ahora no es solo el beneficiario a quien el fiduciario debe rendición de cuentas (art. 7 LF) sino que también pueden ser exigidas por el fiduciante y el fideicomisario (art. 1675); manteniéndose la periodicidad no superior al año.15) El art. 1676 como norma de orden público reproduce al art. 7 LF y al art. 1462 del Proyecto de 1998, las dispensas prohibidas…16) Se mantienen las previsiones de reembolso de gastos y retribución del fiduciario y cese del fiduciario (arts. 1677 y 1678; arts. 8 y 9LF). 17) Siguiendo la redacción del art. 1470 Pr. 1998, el art. 1684 está en línea con el art. 13 LF en lo que hace a la subrogación real, es decir que aquellos bienes que reemplacen a otros o sean adquiridos con frutos o productos de aquellos siguen su suerte. Con el fin de dar transparencia y publicidad se exige se deje constancia de ello en el título y en el registro. 18) En materia de acciones el art. 1689 que sigue textualmente al art. 1475 Pr. 1998 mejora la regulación del art. 18 LF al incluir entre legitimados pasivos de las acciones (reales, posesorias o personales según fuere el caso) que el fiduciario puede intentar en defensa de los bienes fideicomitidos además de los terceros y el beneficiario al fiduciante y al fideicomisario…19) El art. 1697 contiene las mismas causales de extinción del fideicomiso contempladas en el art. 25 LF … agregando que después de iniciada la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de la deuda en los fideicomisos financieros, no podrá el fiduciante revocarlo. 20) … En el caso del dominio fiduciario el art. 1706 prevé que al extinguirse, automáticamente el fiduciario se convierte en tenedor a nombre del dueño perfecto (fideicomisario) en base a un constituto posesorio (art. 1892). Se modifica así el régimen del C Vélez (art. 1371) y de la LF (art. 26) que exigían tradición….21) Respecto del fideicomiso financiero se amplía en relación a la previsión del art. 19 LF la posibilidad de los títulos valores a emitir con garantía del patrimonio fiduciario (arts. 1691 y 1820). …”

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Términos mencionados en esta doctrina: fiduciario, beneficiario, fideicomisario, fideicomiso, contrato, fiduciante, patrimonio, separado, afectación, registro.

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