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La jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y el cambio de paradigma en el Nuevo Código Civil y Comercial
Por Adrian Federico Ambroggio
Publicado por elDial.com
“El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por ley 26.994 y que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, no ha sido ajeno a la evolución normativa en materia de discapacidad. En consonancia con lo dispuesto en su artículo primero –fuentes y aplicación- y en su artículo segundo –interpretación-, en cuanto a la mención explícita de los tratados de derechos humanos como fuente de aplicación y de interpretación de los nuevos preceptos legales, se introduce definitivamente la temática de la discapacidad al derecho civil y comercial argentino, desde una perspectiva integradora y coherente con el sistema de derechos humanos al cual adhiere nuestra Constitución y los tratados de derechos humanos suscriptos por nuestra Nación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: discapacidad, derechos, comercial, artículo, aplicación.
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