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mayo  20, 2024

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El “contrato de larga duración” en el nuevo Código Civil y Comercial

Por Diego Serrano Redonnet 


“El CCC contiene una novedosa y controvertida disposición sobre los contratos de larga duración en su artículo 1011, que establece: “En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”. (…) El último párrafo del artículo es el que tiene la disposición que seguramente será más polémica y riesgosa ya que establece una especie de “deber de renegociar” en la forma siguiente: “La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”. El texto es un semillero de problemas jurídicos y abre muchos interrogantes: ¿de qué rescisión se trata? ¿Qué implica dar a la otra parte “una oportunidad razonable de renegociar de buena fe”?” 

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Términos mencionados en esta doctrina: duración, contratos, renegociar, disposición, artículo, establece, derechos, rescisión, oportunidad, razonable.

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