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abril  26, 2024

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Propiedad Comunitaria Indígena

Por María Elena Martínez Espeche


“Si bien el Nuevo Código recepta el derecho de las comunidades indígenas en su artículo 18 debiendo ser analizado desde una perspectiva internacional y constitucional, finalmente se eliminó el instituto de la propiedad comunitaria indígena considerada como derecho real, que en un principio fue positivizado e incorporado dentro del sistema del derecho privado por el Anteproyecto del Código Civil y Comercial. Es probable que esta decisión obedezca a las múltiples críticas de reconocidos juristas, doctrinarios e incluso de las mismas comunidades indígenas y a la defectuosa regulación en su articulado, buscando que la propiedad comunitaria no sea equiparada a la propiedad privada por poseer caracteres propios y tener fuente constitucional e internacional. Sin embargo, no es posible ignorar que este instituto requiere de una regulación urgente y que probablemente ésta era una oportunidad única.”

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Términos mencionados en esta doctrina: propiedad, comunitaria, indígena, comunidades, indígenas, internacional, constitucional, instituto.

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