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abril  23, 2024

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Validez –o no- de los documentos electrónicos sin firma digital en el Código Civil y Comercial de la Nación

Por el Dr. Horacio R. Granero


“En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho sólo si se utiliza firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento (Art 288 CCC). La diferencia entre la utilización de firma digital o la firma electrónica es sencilla, en el primer caso, el documento será firmado, en el segundo, formara parte de los documentos no firmados. Ello es de vital importancia, especialmente para aquellos documentos que tanto la normativa como la jurisprudencia establecieron que deben estar firmados, y que –en caso de no poseer firma digital de quienes intervienen en su elaboración- puedan ser tenidas como meros `documentes no firmados´, con las consecuencias legales que ello puede traer aparejado. En el caso de las historias clínicas, por ejemplo, la jurisprudencia consideró la necesidad de la firma del documento y en el caso de las informatizadas, la ley 26.529. Sin embargo debemos mencionar algunas opiniones doctrinarias surgidas recientemente que no comparten esta opinión.”

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Términos mencionados en esta doctrina: digital, documentos, electrónicos.

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