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mayo  20, 2024

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Algunas reflexiones sobre las relaciones de consumo en el Código Civil y Comercial de la Nación

Por Martín Debrabandere


“… la Comisión reformadora y luego el legislador, entendieron que correspondía “… regular los contratos de consumo atendiendo a que no son un tipo especial más (Ejemplo: la compraventa), sino una fragmentación del tipo general de contratos, que influye sobre los tipos especiales (Ejemplo: compraventa de consumo), y de allí la necesidad de incorporar su regulación en la parte general”. De este modo, siguiendo la ilustración transcripta, bien podría celebrarse una compraventa automotor entre dos particulares, evidenciando un negocio paritario y, por tanto, aplicables las normas genereales de las contrataciones. O, podría una persona (consumidor) acceder a una unidad 0 Km ante una agencia y el acuerdo involucraría las normas de consumo. En consecuencia, cabe concluir en que el Código Civil y Comercial de la Nación regula los contratos civiles, los comerciales y los de consumo.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: consumo, contratos, artículo, comercial, especial, compraventa.

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