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Extensión de la quiebra y grupos económicos
Por Julio C. García Villalonga
Publicado por elDial.com
“En el Capítulo III de la Sección I del Título III de la LCQ se regula, entre los arts. 160 a 172 inclusive, lo concerniente al instituto de la “extensión de quiebra”, comprensivo de supuestos en los cuales la falencia de una persona se propaga a otra, sin que necesariamente esta última se encuentre en cesación de pagos. Es lo que se conoce como “régimen de extensión de la quiebra”, en el que cabe diferenciar una “quiebra principal” -la de la persona que provoca la quiebra del/de los otro/s sujeto/s- por un lado, de la “quiebra dependiente, refleja o por extensión” -que alcanza a los sujetos a los cuales se extiende la quiebra principal- por otro.”
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Términos mencionados en esta doctrina: quiebra, extensión, supuestos, falencia, principal, extiende, económicos, encuentre, dependiente, declaración.
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