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Alimentos debidos a los hijos menores y mayores de edad
Por Claudio A. Belluscio
Publicado por elDial.com
1. Alimentos debidos a los hijos menores de edad. a) Extensión de la cuota alimentaria en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado. b) Forma de pago de la cuota alimentaria. Posibilidad de abonarla en especie. c) Legitimación para demandar los alimentos de los menores de edad. d) Retroactividad de la sentencia. e) Incumplimiento de la cuota alimentaria. f) Alimentos provisorios reclamados durante el juicio por filiación extramatrimonial. g) Reconocimiento de las tareas de cuidado personal del hijo. h) Alimentos en el cuidado personal compartido del hijo con la modalidad alternada. i) Obligación alimentaria del conviviente respecto de los hijos del otro (“progenitor afín”). 2. Alimentos a los hijos mayores de edad, de entre 18 y 21 años que convivan o no con alguno de sus progenitores. 3. Alimentos a los hijos mayores de edad, de 21 a 25 años. a) Postura jurisprudencial que admitió la continuidad de la cuota alimentaria establecida, por cursar estudios. b) Postura jurisprudencial que no admitió la continuidad de la cuota alimentaria establecida por cursar estudios. c) Postura del Código Civil y Comercial Unificado. 4. Alimentos para los hijos mayores de 25 años.
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Términos mencionados en esta doctrina: alimentos, alimentaria, comercial, unificado.
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