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Aspectos jurídicos del mercado de firma digital en Argentina
Por Leonor Guini
“Al no existir reglamentación de la firma electrónica en la Argentina,-a diferencia de la Unión Europea donde se reglamenta el uso de la firma electrónica avanzada y de la firma electrónica reconocida- nos encontramos con un sistema que privilegia la firma digital; sin embargo, a mi criterio y luego del análisis realizado, llego a la conclusión que el nuevo código Civil permite la utilización cualquier procedimiento que asegure la autoría e integridad de un documento aún cuando dichos procedimientos no prueben indudablemente dicha autoría e integridad y aún cuando la tecnología utilizada no sea la de criptografía asimétrica o criptografía de clave pública.”
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Términos mencionados en esta doctrina: electrónica, digital, argentina, integridad, procedimientos.