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abril  24, 2024

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Alimentos y capacitación profesional en el Código Civil y Comercial de la Nación

-Comentario al fallo "L.V.A. c/C.L. s/Alimentos” de CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO–

Por Rodolfo Capón Filas


“La sentencia que se comenta es valiosa porque establece la responsabilidad de los ascendientes en la educación del ciudadano. Además, destaca la funcionalidad de los Derechos Humanos en juego.Así, el juez Gallinger afirma: `en el Código Civil y Comercial existe una obligación alimentaria a cargo de los parientes en general, que parte del presupuesto del estado de necesidad o insuficiencia de medios económicos del alimentado y la imposibilidad de obtenerlos por su propio trabajo, en la que los parientes -ascendientes, descendientes y colaterales-, aparecen como deudores principales en el orden establecido en el artículo 537 CCyC, y otra correspondiente a los progenitores, que encuentra sustento en la obligación legal que impone la responsabilidad parental -arts. 638, 646 y 658 CCyC-, con el alcance conceptual que le otorga el artículo 659 CCyC, en la que los padres aparecen como obligados principales, y que se puede extender sólo a los ascendientes -no a otros parientes-, por expresa disposición del artículo 668 del CCyC cuando se acrediten simplemente dificultades para hacerla efectiva sobre el progenitor(…)si se trata de la misma obligación que pesaba sobre los padres, derivada a los ascendientes por las dificultades ya mencionadas, entonces deberá tener la misma extensión de la que se encontraba en cabeza de los progenitores, es decir la que fija el artículo 659 CCyC.´”

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Términos mencionados en esta doctrina: ascendientes, educación, derechos, comercial, obligación, artículo, responsabilidad, parientes.

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