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mayo  20, 2024

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Posibilidad de enajenar unidad complementaria a tercero ajeno al edificio. Solución según el Código Civil y Comercial

Por Juan Antonio Costantino


“El plano, que se denomina Mensura de Subdivisión para someter al Régimen de la Propiedad Horizontal el edificio construido, debe contener en su carátula algunas consignas de advertencia para que luego sean incorporadas al reglamento de propiedad y escritura.Una de esas consignas básicas era que las unidades complementarias no podían ser objeto de dominio sino por algún titular de dominio de una unidad funcional en el edificio.Esta situación ha cambiado singularmente a partir del Código Civil y Comercial.En este aspecto tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 2056 inc. “q” del referido código.”

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Términos mencionados en esta doctrina: edificio, propiedad, consignas.

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