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El abogado del niño: a propósito del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Por Sergio N. Jalil
Publicado por elDial.com
“[El abogado del niño] Supone la actuación del menor en el proceso por su propio derecho, con patrocinio letrado, cuya función, obviamente, no implica sustituir la voluntad del patrocinado, sino, básicamente, proporcionarle asistencia y orientación jurídica dentro del régimen del ejercicio profesional de abogados. Ello tiene fundamento en la garantía convencional y legal de que todo niño tiene derecho a ser oído en todos los procesos en los que se hallen en juego sus derechos (art. 12 CDN, arts. 3, 24 y 27 ley 26061 y art. 707 del nuevo CCC). Y esto sólo se puede ejercer de modo útil y eficaz con asistencia letrada especializada.”
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Términos mencionados en esta doctrina: asistencia, comercial, patrocinio, patrocinado, derechos.
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