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mayo  20, 2024

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Contrato de Transacción

Por Sandra M. Wierzba


“… la doctrina ha discutido acerca de si podía calificarse a la transacción como un contrato. Algunos autores clásicos rechazaron tal posibilidad, considerando su finalidad eminentemente extintiva. Pero la mayoría interpretó que los contratos cuentan con un efecto expansivo mayor al de generar obligaciones, pudiendo también modificar y extinguir relaciones jurídicas, no dudando entonces del carácter contractual de la figura. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación zanjó la discusión al definir y regular la transacción como un verdadero contrato, lo cual supone entre otros efectos y al menos teóricamente, la posibilidad de su encuadre dentro de las relaciones de consumo, con la consecuente aplicación de todas las disposiciones propias de su tutela y sobre incumplimiento (arts. 1075, 1084 y cctes.). A su vez, su letra supone el reemplazo de un tratamiento casuístico por una verdadera sistematización de la figura, además de otros cambios trascendentes, al asignarse a la transacción el efecto de la cosa juzgada y al no imponerse ya la indivisibilidad de sus cláusulas.”  

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Términos mencionados en esta doctrina: transacción, contrato, obligaciones, contratos, derechos, doctrina, posibilidad, extinguir, concesiones, recíprocas.

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