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El mandato preventivo frente a una niña que padece discapacidad
- Comentario al fallo "G. P. V. S c/ O. C. V. s/ ordinario impugnación de paternidad" de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARANÁ (Entre Ríos)-
Por Silvia Marrama
“En el caso que nos ocupa y cuya sentencia analizaremos a continuación, la medida judicial no tiende a evitar la reparación de daños en perjuicio de terceros `absolutamente ajenos al proceso´ (lo que hubiese puesto en tela de juicio el principio de congruencia externo subjetivo), pero la consideramos mandato preventivo en tanto, de oficio, se sacrifica el principio dispositivo y de congruencia procesal externo objetivo en cuanto a las peticiones de las partes, ordenando la continuidad de una cobertura de salud por ellas no peticionada.”
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Términos mencionados en esta doctrina: principio, judicial, congruencia, preventivo, absolutamente.