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mayo  2, 2024

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La dispensa anticipada de la responsabilidad civil en el nuevo Código unificado. El consentimiento hacia las cláusulas abusivas y su posterior revisión judicial

Por Juan Francisco González Freire


“El nuevo ordenamiento, introduce la ampliación de normas que exoneran la Responsabilidad Civil, tales como: a) las causales de justificación (art. 1718); b) la asunción de riesgos (art. 1719), y c) el consentimiento del damnificado (art. 1720). Lo cierto es que, la figura de la dispensa anticipada actualmente codificada debe ser admitida con carácter restrictivo, en función de no ver lesionadas garantías constitucionales que devienen irrenunciables para cualquier justiciable.Ante la existencia de los Pactos Internacionales donde versan derechos personalísimos, inalienables a la condición humana, éstos no pueden verse vulnerados por cláusulas o disposiciones que afecten el orden público, en sintonía con la voluntad proteccionista del Constituyente; por cuanto deberán declararse inválidas todas aquellas prácticas contractuales que afecten derechos indisponibles.”

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Términos mencionados en esta doctrina: consentimiento, derechos, cláusulas, dispensa, anticipada, responsabilidad, causales, justificación, damnificado, exoneran.

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